lunes, 11 de noviembre de 2013

TAREA 4. ANÁLISIS DE LA OPOSICIÓN DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN Y LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA

Hemos visto que el derecho a la educación actualmente es un derecho fundamental aunque haya sido reconocido relativamente reciente en la historia, y en el que toda persona tiene derecho a la educación, tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y los padres tienen derecho a escoger el tipo de educación de sus hijos.
Este derecho a la educación se representa en el Artículo 27 de la Constitución Española de 1978, que señala: 
  1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
  3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
  4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
  5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
  6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
  7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
  8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
  9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
  10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.


En este artículo, sin embargo, se crea una concepción opuesta interpretando de diferente forma, atendiendo a la libertad de enseñanza, que actualmente es considerada como algo que no es del todo cumplido y todavía se debe conseguir, y que tradicionalmente se ha interpretado el contenido de esta libertad como la posibilidad para las familias de elegir una educación pública o privada para sus hijos, incluyendo elegir una educación privada religiosa de distinta ideología.
 Y así surge lo que sería un objeto de polémica entre diferentes ideologías, donde unos defendían que la educación tenía que ser pública laica y democrática, y otros sostenían que debía ser libre y de calidad.
Este conflicto se ve en el periodo constituyente y en el continuo cambio de leyes (LOECE, LODE, LOCE y LOE) en las que no se da un consenso entre los partidos políticos con más relevancia.
Este sigue siendo el problema, que no se da el consenso político en fijar unos pilares fundamentales comunes en la educación que se mantengan sea cual sea la Ley Orgánica presente, y sólo se consigue mantener el debate abierto por el derecho a la educación y la libertad de enseñanza y que se siga manteniendo a cada ley nueva que se establece en el país.


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